Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE CARLOS ROSAS FERRER, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE LA ASUNCION DE IAPOLENE. Se Ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa publica, se DECLARA CON LUGAR .....