Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano ENIOJAR JOSÉ MOYA RUÍZ ya identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 del Código Penal, delito por el cual lo acusó la representación fiscal y por el cual admitió los hechos, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4º del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para no desmejora su actual situación, haciendo valer a su favor el artículo 19 de nuestra Carta Magna, el c.....