Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: La defensa alega excepción, de conformidad con el artículo 28 numeral 4, literal C e I; Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, por cuanto los hechos revisten carácter Penal, que no hay falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, hay clara expresión de los fundamentos, detalles del hecho, así como los elementos de convicción que lo motivan.- TERCERO: se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal.- CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-
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