Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por el ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.447.931, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de la imposibilidad de determinar de manera precisa e inequívoca la identificación de los presuntos agresores, a los fines de establecer limitaciones especificas particulares y no de ámbito general que menoscabe el derecho de quienes no tienen vinculación alguna con los hechos que originan la solicitud de la medida de protección, y en el caso sub-examen no se han aportado elementos suficientes para considerar la existencia de peligro alguno, que amerite la aplicación de medidas de resguardo y defensa a favor del solicitante y su entorno familiar inmediato, habida cuenta que los cuerpos de seguridad convocados por este Despacho para aplicar medida de protección en casos precedent.....