Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Vista que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 315 y 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, a la causa seguida en contra del Ciudadano JULIAN ANDARCIA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.382.862, residenciado en la calle Las Siete Casas, S/N, casa de color verde claro, cerca del Taller Mecánico Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; y el mismo, se encuentra bajo presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo, tal como lo preceptúa el Artículo 315 del Código.....