Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado ANGEL JOSE PINO MILLAN, a quien se le imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4ª en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO ANGEL JOSE PINO MILLAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.343, residenciado en la Avenida 4 de Mayo entre Avenidas Francisco Esteban Gómez y Terranova, casa sin número de fachada de Piedras, al lado del Ban.....