Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano BELTRÁN JOSE CARABALLO SALAZAR, por la comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO y FRAUDE O CONCERTACION ILICITA CON CONTRATISTA, tipificado en los artículos 59 y 70 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por no considerarlas manifiestamente inútiles, ilegales ni impertinentes; TERCERO: se amplían las presentaciones cada treinta (30) días y se cambia la Prohibición de salida del Estado por la Prohibición de Sal.....