Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada ALICIA MILAGROS CASTILLO HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y los Medios de pruebas ofrecidos, por necesarias, útiles y pertinentes.- SEGUNDO: Se mantiene en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine en su oportunidad lo correspondiente al cumplimiento de la pena; TERCERO: Se considera que los hechos admitidos por la imputada son los que aparecen en la acusación Fiscal, en consecuencia se declara CULPABLE A LA CIUDADANA ALICIA MILAGROS CAS.....