Se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En virtud de que la defensa con la anuencia de la imputada y la representación fiscal renunciaron al recurso de apelación, remítase la presente causa al tribunal de juicio.