Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se sentencia al imputado por la Admisión de los hechos realizada; oída la opinión del Ministerio Público; en este caso, se procede a revocar la SUSPENSION DEL PROCESO y se sentencia al Imputado JULIO RAMON MOTA, por el Procedimiento por Admisión de los hechos, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 6° de la Norma Adjetiva se procede a la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JULIO RAMON MOYA, quien es de nacionalidad Ven.....