EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal como punto previo se pronuncia sobre la solicitud de la defensa de acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado de autos, toda vez, que sobre el mismo pesa una orden de aprehensión librada por este Tribunal en virtud de su incomparecencia a las convocatorias para la realización de la audiencia preliminar fijada por este Despacho, ahora bien, como quiera que dicha orden de aprehensión fue materializada y siendo que la misma fue librada para garantizar la realización de este acto, el cual se lleva a cabo el día de hoy, es la razón por cual quien aquí decide no tiene motivos graves ni fundamento alguno para mantener la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en consecuencia, se reimpone .....