se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado WILFREDO JOSE MATA HERNANDEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nació en fecha catorce de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), de 22 años de edad, cédula de identidad N° indocumentado, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, Vereda 2, casa 12, Punta de Piedras, cerca de la Cancha, Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina
de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de salida del País.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria
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