DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: : en aplicación del artículo 244 respecto a la proporcionalidad de las medidas, en relación con los artículos 367 y 494 de la Norma Adjetiva Penal, se considera procedente acordar una Medida Cautelar, al ciudadano AMANCIO ENRIQUE SEIJAS MARTINEZ, como lo es Presentación, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: SE CONDENA AL CIUDADANO AMANCIO ENRIQUE SEIJAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09-10-84, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.736, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Calle Buenaventura.....