Imponerle a MIGUEL EDUARDO VARGAS, una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Así mismo se acuerda librar la correspondiente boleta de privación de Libertad con sus respectivos oficios. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:35 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.