Ahora bien, quedo establecido mediante la prueba técnica idónea para estos casos, que el ciudadano presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de enero de 2003, usurpó la identidad del ciudadano HECTOR RICARDO SOTO VIANA. En virtud ello, este tribunal ordena la inmediata libertad del verdadero HECTOR RICARDO SOTO VIANA, titular de la cedula de Identidad Nº 12. 962.269, ya que se causó un gravamen al ser ordenada su aprehensión, resultando privado de su libertad sin causa alguna, en tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura Nº 059, de fecha 15 de octubre de 2007. Líbrese los correspondientes oficios.