TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por el Ciudadano ALBERTO ENMANUEL VELÁSQUEZ TALABERA, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de los Tres (03) años en su límite máximo, que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además, la víctima aceptó las disculpas del acusado, y el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma. Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos con.....