DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensa. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de prescripción invocada por la Defensa. TERCERO: se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARCELINO ANTONIO RIOS ALCALA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Natural de El Maco, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-06-1953, de Estado Civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.861, residenciado Calle El Paraíso, Casa S/N Quinta Maricruz, El Maco Parroquia Bolívar, Municipio Gómez; por la presunta comisión del delito de MALVERSACION ESPECIFICA previsto y sanc.....