PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada formalmente por el Fiscal Noveno encargado en contra del Imputado JESUS RAMON MORENO VICENT, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27 de marzo de 1977, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.358.935, residenciado en la Calle Las Flores, Casa Sin Numero de Bloques Sin Frisar, a una cuadra del motel la Mira, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 en su último aparte del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, este Tribunal las admite por ser necesarias, licitas, pertinentes para el juicio oral y público, .....