ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del
debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta, contenida en el Articulo 28 en relación a lo pautado en los numerales 2° y 3° del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que se señalaron los fundamentos, detalles del hecho imputado así como los elementos de convicción que lo motivan.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público. TERCERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas presentadas por las partes, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas.- CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-.....