ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no habiendo ningún elemento de previo pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal admite totalmente la acusación fiscal incoada contra el imputado JESUS CECILIO MATA MARVAL, y contra RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO tipificado en el articulo 460 del Código Penal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, quedando la defensa adherida al Principio de Comunidad de las Pruebas, conforme .....