Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado MARTIN ATANASIO VASQUEZ SALAZAR, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 6° de la Norma Adjetiva se procede a la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO MARTIN ATANASIO VASQUEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- .....