Decide admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sonia Vásquez y José Eugenio Vásquez, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willi José Salazar Vásquez, en contra del acusado JHONNY JOSE BELLO PEREZ. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas presentadas por las representación fiscal por ser pertinentes, legales y necesarias, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas; en atención a todo esto el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo otra cosa ma.....