Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, este juzgador para decidir lo hace con base en las siguientes consideraciones:
I
La presente investigación se inició en fecha 18 de enero de 2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Luís González Guerra, según la cual unos funcionarios policiales lo impactaron con un arma de fuego, lesionándole en la espalda.
El delito de lesiones personales graves, según el artículo 417 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y el lapso de prescripción para el señalado de.....