Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CLEIBER RAMON SALAZAR CARREÑO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y los Medios de prueba ofrecidos por las partes.- SEGUNDO: Se CONDENA AL CIUDADANO CLEIBER RAMON SALAZAR CARREÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.319, de profesión u oficio Charcutero, residenciado en la Avenida Terranova, frente a los depósitos de la .....