En consecuencia se ORDENA LA CAPTURA de los imputados AMINTO DANIEL ESPINOZA ROJAS y HUR DAVID ESPINOZA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.279.598 y 15.279.597, respectivamente, residenciados en la Urb. Cotoperí, Calle Trujillo, Casa Nº O-192, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, vista la incomparecencia injustificada, en mas de dos (2) oportunidades al acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito; quienes una vez capturados, deberán ser puestos a la orden de este Tribunal, dentro del lapso legal. Líbrese Oficio al Ciudadano JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR, con anexo de la correspondiente .....