DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO MARIA ARREAZA MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-5.484.044, residenciado en la Avenida Municipal, Torre la Seguridad, piso 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto, ya que la Representación Fiscal, señala que no se le puede atribuir el hecho imputado en este caso y en consecuencia, se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesa sobre el mismo, de conformidad con lo contenido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-