Acuerda, en consecuencia, la devolución del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6, Año: 2001, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: particular, Placas: GTB700, Serial de Carrocería: 8YPBP01C618A33158, Serial de Motor: 1A33158, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al estacionamiento donde se encuentra actualmente retenido el vehículo participándole al administrador lo aquí acordado, advirtiéndole que no tiene derecho a cobrar emolumento alguno por concepto del depósito del vehículo aquí descrito al no constituir una carga del reclamante a quien se tuvo como legítimo poseedor, sino que tales derechos deben ser satisfechos por el Estado, al no contar con espacios físicos para la retención temporal de esta clase de bienes muebles los cuales están sujetos a una investigación. Notifíquese al ciudadano José Luis Bustamante, en su condición de apoder.....