En consecuencia, no habiendo irregularidad en la tramitación de la acusación, a fin de determinar su sustentabilidad, de conformidad con el artículo 330, ordinales segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento, Primero: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal novena en contra de Richard Enrique Rosas Rodríguez, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en consecuencia, se decreta la orden de ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.