Decreta el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas en beneficio de Alberto Antonio Albuja y Angel Antonio Moreno, igualmente cesa la condición de imputados. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Alberto Antonio Albuja y Angel Antonio Moreno y al defensor, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.