En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación de la presente acusación, este juzgador la admite totalmente en contra de Miguel Antonio Pérez, plenamente identificado, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, por su parte la defensa pública se acogió al principio de la comunidad de las pruebas. Por ello, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 14 días del mes de febrero de 2007.