Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados JHOANDER LARRY WETTEL SALAZAR y JAVIER JOSE MARCANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3°y 4° del Código Penal y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° Ejusdem, se declara sin lugar la solicitud de sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a los acusados por una menos gravosa, por cuanto las circunstancias no han variado, dado la concurrencia de circunstancias calificantes.- TERCERO: De.....