PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran la causa, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 455 del Código Penal, como lo es el delito HURTO CALIFICADO. SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal se estima que no existen elementos de convicción procesal (principios de prueba), que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito.- TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida se establece que al no darse conjuntamente los dos ordinales, fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas contra el imputad.....