PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado JOEL ALBERTO PEÑA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 20.985.872, residenciado en Valle Verde, Sector La Capilla, calle Madre Maria, frente a la bodega "Las Cuatro Y", casa s/n, sin frisar, Municipio García de este Estado; actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 277del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, el tribunal observa en relación al pedimento de la defensa, en relación a la experticia de reconocimiento legal del arma de fuego, se declara improcedente la lectura del mismo, sin embargo se admite su exhibición, ya que basado en el principio de inmediación del proceso; cuen.....