Por los argumentos antes expuestos, siendo que a la Fiscalía del Ministerio Público es a quien le compete hacer uso de dicho instrumento legal cuando considere que no puede iniciar investigación alguna, precisamente por ser quien tiene en sus manos la acción penal y por ende la investigación de los hechos denunciados; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, acuerda la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION propuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 301 y 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público quien debe proceder a archivarlas, tal como lo prevé el artículo 302 ejusdem.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena además su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el re.....