Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 actuando como Tribunal Unipersonal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinales 2ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación interpuesta, en contra del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ MATA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, útiles, pertinentes .-SEGUNDO: :SE ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en favor del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ MATA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.543.310, de estado civil soltero, residenciado en Pedregales, Sector Punda, casa S/n, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.....