Escuchadas las partes, este Juzgador no acuerda la solicitud de la defensa de un cambio en la calificación jurídica, ello en virtud de la forma en que se incautó la droga, esto es, ciento diez envoltorios de cocaína con un peso neto de cuatro gramos con doscientos miligramos, un tubo de hilo de coser, tijeras, impregnados de cocaína; no acuerda la petición de considerar el hecho como frustrado, ya que la incautación de la sustancia fue en el seno del hogar doméstico, por ello la aplicación del artículo 46.5° de la mencionada Ley, lo que lo convierte en una agravante instantánea. Por todo ello, se aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su sustentabilidad, de conformidad con el artículo 330, ordinales segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra de Argenis José Masa y Fran.....