En consecuencia, no habiendo irregularidad en la tramitación de ambas acusaciones, así como de la querella, a fin de determinar su sustentabilidad, de conformidad con el artículo 330, ordinales segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento, Primero: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal (segunda) en contra de Daniel José Lunar Gil, por la comisión de los delitos de homicidio calificado frustrado en ejecución de robo agravado y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 y 417, todos del Código Penal y homicidio calificado frustrado en ejecución de robo agravado, en grado de cooperador inmediato y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 y 417, todos del Código Penal, para Darwin José Pereira Brito, Segundo: ADMITE totalmente la acusa.....