En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Luís Fernando Velásquez Natera, ampliamente identificado, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración y hurto calificado en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82 del Código Penal vigente y 455, ordinal 4°, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82, del Código Penal reformado.
Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente a los tribunales de pri.....