Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Conceder El Lapso De Prorroga solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lapso este que empezara a correr a partir del día trece (13) de Diciembre del presente año hasta el día veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) inclusive, para que el Ministerio Público dé término a la fase preparatoria y realice la presentación del acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 en su 4° aparte de la norma adjetiva penal; manteniéndose la medida que pesa en contra de los imputados MANUEL ENRIQUE LUJANO GUELL, Venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 30-06-1980 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u O.....