ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto, si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el articulo 330 de la Adjetiva Penal y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 DEL Código penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, al estimar .....