ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa pronunciarse sobre la solicitud de la defensa de acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de su defendido, sin embargo, quien aquí decide considera que las circunstancias que motivaron su privación de libertad no han variado existiendo una presunción de peligro de fuga por la magnitud del daño causado al tratarse de un hecho donde acaeció la muerte de un niño, aunado al quantum de la pena que podría llegar a imponerse la cual sigue siendo elevada, a pesar de que la ciudadana Fiscal ha calificado el hecho en grado de complicidad, por lo que ésta Juzgadora estima procedente garantizar l.....