PRIMERO: Acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos AMATO DI GIUSEPPE TURRI y GIOVANNI DI GIUSEPPE MAGGIO, plenamente identificados anteriormente, por haberse extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, tal como fuera propuesto por los acusados y aceptado por la víctima en la audiencia preliminar, lo cual consta plenamente en las actas que integran la causa, conforme a lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revoca las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 26 de Marzo de 2002, consistentes en la prohibición de salida sin autorización del país y la inmovilización de fondos pertenecientes a las cuentas de la Sociedad Mercantil Constructora ELIANAMAR, C.A. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de Migración y Fronteras del Ministerio de Relaciones Int.....