El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 2, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha 22 de junio de 2009, tal como lo establece la norma.
Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano JOHAN ALEXANDER PADILLA CARREÑO, debidamente identificado en actas. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-