PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad plena de su defendido, este Tribunal hace notar que estamos en presencia del inicio de una investigación, y que para decretar una Libertad Plena debe haberse decretado la nulidad de las actuaciones, no siendo este el caso, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de acordar la Libertad Plena del imputado de autos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el fiscal del Ministerio Publico quien es el dueño de la acción penal y de manera expresa solicitó se siga por la vía ordinaria a los fines de verificar ciertas situaciones, este Tribunal acuerda seguir el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no .....