Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado ROY ANTONIO VARGAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO ROY ANTONIO VARGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09/11/1967, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.247.320, residenciado en la Urbanización Conuco de Vicuña, calle 12, casa Nº 7, Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta ; y se COND.....