PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de la ACUSADA GABRIELA DEL VALLE HERRERA SALGADO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-17.419.888, residenciada en la calle San Nicolás, casa callejón Mata, detrás de Materiales Manzanillo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, actualmente bajo el arresto domiciliario; actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, .....