El Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual consistirá en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como prohibición de salida del estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal competente, ello en virtud del quantum de la pena impuesta, siendo posible en estado de libertad, gestionar la obtención de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las partes quedaron debidamente notificadas del dispositivo de la presente decisión, de conformidad con el artículo 365, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de enero de 2007. .....