Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados GREGORIO GUILARTE HERNANDEZ y GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinales 1ª y 8ª del Código Penal y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE A LOS CIUDADANOS GREGORIO GUILARTE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.192.238, residenciado en el Sector Conejeros, calle Charaima, casa de portón negro, al lado de CANTV, Municipio Mariño.....