Escuchadas las partes, este Juzgador aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su sustentabilidad, de conformidad con el artículo 330, ordinales segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra del imputado identificado en el encabezamiento del presente auto, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y robo propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal. Se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministe.....