PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejándose expresa constancia que quedan subsanado los defectos de forma contenido en la acusación fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico conforme al articulo 330 ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, se admiten las mismas en igualdad procesal del acervo probatorio. Se deja expresa constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la Representación de la Defensa de mantener la M.....